Una nueva ley, publicada el jueves (20/10) en el Boletín Oficial de España y oficialmente denominada Ley de la Memoria Democrática, es apodada por muchos medios de comunicación como la «Ley de los Nietos».
En efecto, la nueva legislación amplía el acceso a la nacionalidad española a miles de descendientes de españoles nacidos en el extranjero.
El reglamento amplía las condiciones previstas en la ley aprobada por España en 2007, que establecía la posibilidad de adquirir la nacionalidad para los hijos de madre o padre de origen español.
El beneficio también podía transmitirse a los nietos, siempre que fueran menores de edad.
Con el cambio, no obstante, también podrán beneficiarse los nietos mayores de edad y los padres de víctimas de la Guerra Civil española y del posterior gobierno militar de Francisco Franco.
La nueva ley facilita la obtención del pasaporte español a tres colectivos:
- Los hijos o nietos de personas nacidas en España que hayan perdido o hayan tenido que renunciar a la nacionalidad española por razones políticas, ideológicas, de creencias o de orientación e identidad sexual;
- Los hijos de españolas que hayan perdido la nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978;
- Los hijos mayores de edad de españoles a los que se haya reconocido la nacionalidad en virtud de esta ley o de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
El documento especifica que este procedimiento debe formalizarse dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la ley.
“Al final de este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año”, especifica el texto.
Sin periodo preparatorio
La nueva ley fue aprobada por el Senado español con 128 votos a favor, 113 en contra y 18 abstenciones.
Hasta su aprobación, los nietos de españoles cuyos padres, nacidos fuera de España, hubieran obtenido la nacionalidad tenían las siguientes restricciones de edad para acceder a la nacionalidad:
- Haber nacido antes de enero de 1985 y cuyo padre o madre, nacidos fuera de España, hayan obtenido la nacionalidad española antes del nacimiento del hijo;
- Ser menor de 21 años y cuyo padre o madre, nacido fuera de España, haya adquirido la nacionalidad antes del nacimiento del hijo;
- Ser menor de 20 años y cuyo padre o madre, nacido fuera de España, haya adquirido la nacionalidad con posterioridad al nacimiento del hijo pero antes de que cumpla los 18 años.
La prensa latinoamericana, como el diario Clarín de Argentina, señala que, contrario a la ley de 2007, que establecía un plazo adicional para la tramitación de la nacionalidad española hasta que los organismos oficiales estuvieran preparados para recibir nuevas solicitudes, ya no está en efecto. , la legislación vigente no crea un plazo para la preparación de los interesados.
Según expertos en inmigración, los países con mayor número de solicitudes de ciudadanía esperadas por el cambio de legislación son Argentina, Cuba y México. Pero los brasileños que cumplan con los nuevos requisitos también pueden postularse.
La inmigración española a Brasil ocurrió en diferentes momentos de la historia nacional, pero la ola principal ocurrió a fines del siglo XIX y principios del XX.
Sin embargo, durante la década de 1930, con el estallido de la Guerra Civil Española, también aumentó la afluencia de españoles a Brasil, principalmente con la llegada de los que fueron derrotados por las fuerzas franquistas.
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