Neymar será homenajeado a partir del próximo lunes (17), no por lo que hace en el campo, sino por ser el protagonista de un juicio
que tendrá lugar en Barcelona, España. Además del jugador, sus padres, dos expresidentes de Barcelona
y el exrepresentante de Santos Odílio Rodrigues también estará en el banquillo.
Vea la galería de fotos de Neymar a continuación:
La sentencia se funda en la denuncia interpuesta por el DECIR
La empresa afirma haber adquirido el 40% de los derechos de neymar
(cuando jugaba en el Santos con 17 años) por dos millones de euros. Sin embargo, señala que fue víctima de un fraude orquestado por el jugador, sus familiares y el Barcelona en 2013, cuando firmaron dos contratos ficticios sin tener en cuenta que los derechos del jugador eran de Peixe y del club. .
‘NN Consultoria’, la empresa que representa a Neymar, difundió una nota para esclarecer los hechos relacionados con la acusación. En el documento, la empresa se hace eco de las declaraciones de tres abogados, que fueron consultados para tratar el caso. Uno de ellos explica que el juicio versa sobre el delito de “corrupción entre particulares”. El letrado también aclara que esta conducta no está considerada delito en Brasil, a diferencia de España, donde esta práctica es ilegal. A partir de ahí, el profesional detalla la sentencia:
“El requisito de que una conducta sea delito en dos países para ser sancionada es lo que llamamos el ‘principio de la doble incriminación’, es decir, se consideran delito los hechos ocurridos en Brasil y España. En 2014 se introdujo en España el delito de corrupción privada, dentro del catálogo de estos delitos. Es decir, para los hechos anteriores a 2014 no existe la «jurisdicción universal», mientras que para los hechos posteriores a 2014 sí existe la «jurisdicción universal», afirma Carlos Gómez-Jara Diez, catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid.
Vea la nota completa de «NN Consultoria» a continuación:
Del 17 al 30 de octubre se llevará a cabo el juicio sobre la acusación penal de ‘Corrupción entre Particulares’ presentada por las empresas DIS y la FAAP (Federación de Asociaciones de Atletas Profesionales) contra Neymar Jr., Neymar da Silva Santos, Nadine Gonçalves y NN Consultoria, en además de los clubes de fútbol Santos FC y FC Barcelona. Como preparación para el evento, NR Sports y NN Consultoria han invitado a tres abogados especialistas en delitos penales a nivel nacional e internacional, para esclarecer los hechos de la acusación.
Antes de esta sentencia, DIS y FAAP ya habían presentado demandas en Brasil, pero aquí, este tipo de denuncia/agravio no existe. Ya han sido derrotados en dos casos, el primero en Madrid, precisamente por la incompetencia de la ley española en este caso y luego en el ámbito deportivo en FIFA, CAS. En las próximas semanas tendrá lugar la apelación de este mismo caso, que correrá prácticamente la misma suerte.
Estos expertos explican en qué consiste la imputación de ‘Delito de Corrupción entre Particulares’. Uno de los expertos invitados a hablar sobre el caso, el abogado y maestro en derecho penal de la USP, João Gameiro, señala que en Brasil no existe el delito de «corrupción privada» o «corrupción entre particulares», por lo tanto , no son considerados delitos en Brasil, ya que la acusación se basó en un hecho ocurrido en el territorio nacional en 2013.
“En Brasil, el delito de ‘Corrupción Privada’ o ‘Corrupción entre Particulares’ no existe. Este comportamiento no es considerado un delito en Brasil. Por tanto, ni Neymar Jr. ni sus familiares, podrían ser nunca procesados en Brasil por este cargo que se da en España”, asegura.
Para hablar del delito en el ámbito del territorio español, país donde se juzgará el caso, el abogado y catedrático doctor de la Universidad Autónoma de Madrid, Carlos Gómez-Jara Diez, explicó que la ley sobre «delitos entre particulares» había falleció en España en 2014, un año después de la cesión del deportista Neymar Jr. al FC Barcelona, y aun así no constituye delito, ya que la legislación española entiende que el delito sólo vale en los dos ámbitos de actuación entre particulares , es decir las empresas privadas involucradas en el caso.
“El requisito de que una conducta sea delito en dos países para ser sancionada es lo que llamamos el ‘principio de la doble incriminación’, es decir, se considera delito los hechos ocurridos en Brasil y España. En 2014 se introdujo en España el delito de corrupción privada, dentro del catálogo de estos delitos. En otras palabras, para actos cometidos antes de 2014 no existe “jurisdicción universal”, mientras que para actos cometidos después de 2014 sí existe “jurisdicción universal”. En resumen, entendemos que esto es algo que puede ser de gran interés para el público brasileño, con respecto a los delitos de «jurisdicción universal», y más específicamente con el delito de corrupción privada, los ciudadanos brasileños no están sujetos a este » jurisdicción universal». ‘ por corrupción privada por delitos que fueron cometidos íntegramente en Brasil”.
Según el abogado penalista y profesor de la FGV, Davi Tangerino, el vector más interesante de este juicio es que el delito debe ser punible en Brasil. Es este hecho el que falta en el caso que involucra a Neymar Jr. El delito de cohecho privado simplemente no existe en Brasil y España, solo fue aprobado en 2014.
“Brasil no criminaliza la corrupción entre particulares. No es posible aplicar la ley brasileña a un hecho español, porque la ley brasileña que tipifica como delito la corrupción privada no existe y, aunque el delito de corrupción privada existe en España, al no tener esta disposición idéntica a Brasil, es imposible para aplicarlo en el territorio nacional”, concluye.
El juicio durará un mes y la sentencia deberá conocerse antes del inicio del Mundial de Qatar.
André Cury, entonces mediador del fichaje, y Andoni Zubizarreta, por entonces director deportivo del Barça, serán los primeros en declarar. Será lo mismo con Florentino Pérez, presidente del Real Madrid.
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