El Comité de Derechos Humanos de la ONU anunció este jueves que, tras años de escrutinio, los juicios contra el exjuez español Baltasar Garzón fueron arbitrarios y no respetaron los principios de independencia e imparcialidad judicial.
Según la propia entidad, es la “primera vez que el Comité decide y condena a un Estado por el uso de la ley penal contra un juez en el ejercicio de sus funciones, estableciendo así nueva jurisprudencia”.
El mismo organismo de la ONU evalúa, desde 2016, una denuncia presentada por el expresidente Luiz Inácio Lula da Silva, quien argumenta que sus actuaciones no fueron imparciales y que el juez de entonces, Sérgio Moro, actuó de manera irregular. – El órgano es responsable de monitorear el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado y ratificado por Brasil.
Como el caso del expresidente fue anulado por el propio sistema de justicia brasileño, es posible que la ONU opte por no procesar o acelerar el caso. El argumento sería que los organismos nacionales han actuado.
El Comité no tiene medios para exigir a un Estado que respete sus decisiones. Pero una condena se considera una obligación legal si el país en cuestión ha ratificado los tratados que crean el mecanismo.
En la ONU, la decisión de esta semana se considera un hito. El exmagistrado de la Audiencia Nacional española, Baltasar Garzón, fue procesado y juzgado en 2012 por presunta procrastinación en dos causas de gran trascendencia política nacional.
En el caso del franquismo, asumió la competencia para investigar las desapariciones forzadas durante la Guerra Civil y la dictadura del general Francisco Franco. En el caso Gürtel decidió interceptar las escuchas telefónicas entre los imputados y sus representantes para evitar la comisión de delitos. Garzón fue absuelto en el caso Franquismo, pero fue declarado culpable de prevaricato en el caso Gürtel e inhabilitado para su cargo por 11 años.
En 2016, Garzón presentó una denuncia contra España ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU alegando que había sido víctima de múltiples violaciones de derechos humanos durante estos dos juicios.
«El Comité ha concluido que los cargos penales contra Garzón como juez de instrucción en los dos casos fueron ‘arbitrarios’, dijo la ONU en un comunicado.
“A juicio del franquismo, el dictamen del Comité especifica que las decisiones [do ex-juiz] «constituyeron al menos una interpretación jurídica plausible, cuya mayor o menor adecuación fue comprobada en apelación, sin que pareciera que estas decisiones constituyeran una falta o incompetencia que pudiera justificar su incapacidad para el ejercicio de sus funciones».
En cuanto al caso Gürtel, el Comité consideró que «la interpretación de [Garzón] no constituyó falta grave o incompetencia que pudiera justificar su condena penal”.
“El Comité destaca en sus dictámenes que aunque Garzón hubiera cometido un error judicial, éste debió ser corregido por una revisión de un tribunal superior y no por un proceso penal contra el exjuez”, dijo.
“El artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece el derecho de toda persona a ser juzgada por un tribunal independiente e imparcial”, explica.
“El derecho a ser juzgado por un tribunal independiente incluye una garantía implícita contra procedimientos arbitrarios o políticamente motivados. En el caso de los jueces, este derecho es particularmente relevante y asegura que puedan llevar a cabo su trabajo judicial sin injerencia u obstrucción indebida, protegiéndolos de procesos penales o disciplinarios arbitrarios”, dijo el miembro del Comité José Santos Pais.
El Comité también concluyó que Garzón no tenía derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial y recordó que en ambos casos intervinieron algunos de los magistrados de la Corte Suprema que lo juzgaron. El organismo también criticó que Garzón no haya tenido acceso a una segunda instancia para recurrir, dado que fue juzgado en primera y única instancia por el Tribunal Supremo, el máximo tribunal de España.
En el caso específico de Gürtel, el Comité destaca que la condena de Garzón por peculado fue “arbitraria e impredecible”, pues no se basó en disposiciones legales suficientemente explícitas, claras y precisas. El artículo 15 del Pacto establece el principio de legalidad y previsibilidad, es decir, que nadie puede ser condenado por hechos que no fueron suficientemente previstos explícitamente en el momento en que se cometieron.
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