La no derogación de la reforma laboral española

las noticias «revocación» de la reforma laboral española de 2012 está siendo noticia y debate en el ámbito político. El uso del término, sin embargo, es una exageración retórica que, aunque reproducida en un gran número de artículos de prensa, no se corresponde con el debate reciente sobre la legislación española.

La reforma españolaReal Decreto-ley 03/2012) fue aprobado en el contexto de una grave crisis económica y tasa de desempleo alrededor del 20%. En este contexto, la legislación trajo consigo una serie de medidas, cuyo principal objetivo era luchar, en el corto plazo, contra el desempleo.

Entre los ajustes a la legislación del país:

  • facilitó la contratación de aprendices, la celebración de contratos de formación y experiencia (como el aumento de la duración del contrato)formativo«);
  • se han creado beneficios fiscales para incentivar la contratación, por ejemplo empleando aprendices con contratos indefinidos;
  • a los trabajadores que recibían el seguro de desempleo se les permitió continuar recibiendo un porcentaje de este beneficio después de ser contratados;
  • la ultraactividad -extensión automática- de los convenios colectivos locales se ha extinguido.

En definitiva, se trataba de ajustes destinados a estimular rápidamente la creación de nuevos puestos de trabajo.

Aproximadamente una década después de la aprobación de esta llamada reforma, España llevó a cabo esencialmente una evaluación de estas medidas, como parte de un ciclo político natural. El objetivo era medir sus resultados para, a partir de ahí, trazar rumbos futuros, sin abandonar lo hecho. En otras palabras, las orientaciones de la política de empleo se han revaluado en un escenario completamente diferente al de principios de la década pasada en el país.

Este debate, llevado a cabo a la luz del actual escenario económico en España, se saldó con la aprobación del Real Decreto-ley 32/2021 (intacto – 536KB), lo que, según algunos, representa una “derogación” de la reforma de 2012.

Sin embargo, el hecho es que no hubo revocación.

Siendo diferente el cuadro económico y social, se han revisado algunos de los ajustes antes mencionados de 2012, que tenían como objetivo estimular de inmediato la creación de empleo. Por ejemplo, en las citadas medidas relativas a los contratos”formativo, se derogó la prórroga de la vigencia de la ley de 2012. también volvió a statu quo anterior en cuanto a la ultraactividad, dispositivo que en el pasado ya ha sido criticado por la OIT (Organización Internacional del Trabajo).

Lo cierto, en cualquier caso, es que fue uno de los pocos puntos cambiados. La reforma de 2012 no se ha abandonado en modo alguno. Esto nos obliga a resaltar lo que se planteó hace diez años y que hoy se mantiene e incluso se profundiza.

volver a contratos formativo, la nueva ley ha hecho posible definitivamente esta modalidad para las personas de hasta 30 años (por la ley de 2012 sería hasta los 25 años, salvo en el caso de una tasa de paro superior al 15%, donde el límite de edad serían 30 años). En otras palabras, la regla anterior se ha consolidado en esta etapa, e incluso se ha profundizado.

Además, muy poco del estándar de 2012 ha cambiado. De hecho, la lógica de la nueva legislación es mucho más «cambio de ruta»de acuerdo con el nuevo escenario socioeconómico de España y la política de empleo del nuevo gobierno electo.

Para que os hagáis una idea, esta nueva norma ha avanzado en el debate sobre temas como la externalización (en concreto, sobre la responsabilidad solidaria del empresario en materia de seguridad social) y el contrato temporal (reducción de la duración máxima prórroga de la relación sin transformarse en contrato indefinido), que no había sido abordado por el anterior.

Cabe mencionar que el contexto de la reforma española de 2012 nada tiene que ver con la reforma laboral brasileña de 2017, que no tuvo como lema la rápida creación de empleo. La nuestra se basó en la modernización, simplificación y desburocratización de normas laborales ya totalmente desfasadas y que generaban una grave inseguridad jurídica en las relaciones laborales.

A partir de esta modernización se ha intentado dinamizar, de manera más coherente, la actividad económica y el ambiente de negocios en el país, teniendo la certeza de que han sido ofertas de trabajo creadas en el país a un ritmo constante.

En cualquier caso, para concluir, debe quedar claro para el debate político brasileño que la reforma laboral española de 2012 no ha sido derogada, al contrario de lo que se ha difundido.

Faustino Borrego

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